Sorteo “Vuela con DesdeCanarias”
1.- Compañía organizadora.
La empresa Ecom Comercio Online S.L., con C.I.F. B02652063, con domicilio social sito en calle Colón 5, 28004, Madrid, conjuntamente con la empresa Gestión Aeronáutica Integral Canaria S.L., con CIF B76027432, con domicilio social sito en calle Ignacio Ellacuría Beascoechea 2, Parque Empresarial Melenara, 35214 Telde, Gran Canaria, en lo sucesivo los Promotores/Organizadores.
2.- Requisitos de los participantes.
La promoción consistirá en un sorteo entre las personas que se registren completando íntegramente el formulario de la acción desde la página del concurso, al que se accede a través de la url https://desdecanarias.info/es/news/concurso-promocion-desde-canarias en la plataforma www.desdecanarias.info durante las fechas de promoción, rellenando los datos requeridos en el formulario.
Podrán participar las personas físicas mayores de 18 años, que se hallen en el ejercicio de sus derechos civiles y sean residentes legales en España. Además, la participación en la promoción es personal y en consecuencia no se admitirá la participación a través de agentes, representantes y/o cualquier tercero distinto al consumidor/cliente/usuario.
Las siguientes personas serán excluidas de la Promoción. (i) Cualquier empleado de Ecom Comercio Online S.L. y/o Gestión Aeronáutica Integral Canaria S.L., (ii) cualquier persona que haya, directa o indirectamente, participado en la concepción, realización y/o gestión del Concurso, (iii) personas empleadas o que dependan de éstas (iv) así como los familiares de cualquiera de las personas anteriormente enumeradas, cualquiera que sea su afinidad o grado de parentesco.
En caso de que cualquiera de las personas enumeradas participe en el sorteo resultando agraciada, el premio será asignado al suplente de acuerdo con el punto (8º) octavo de estas bases.
3.- Objeto y mecánica del sorteo.
Podrán participar en el sorteo Vuela con DesdeCanarias, todas las personas que, entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026, se inscriban en el formulario que aparecerá en la página https://desdecanarias.info/es/news/concurso-promocion-desde-canarias rellenando sus datos correctamente.
El participante se compromete a que su participación no vulnere los derechos de propiedad intelectual y/o imagen de terceros, comprometiéndose a mantener indemne a los Promotores y/o las empresas encargadas de la consecución del premio, de cualquier reclamación de terceros derivada del incumplimiento, por su parte, de lo dispuesto en el presente documento.
4.- El premio.
Entre todas las personas que se inscriban en el formulario durante el período promocional, se sorteará:
· 1 vuelo ida y vuelta a cualquier destino nacional operado por Binter para 2 personas al mes. Uno en diciembre, uno en enero, uno en febrero y uno en marzo.
· 10 cajas mensuales , durante todo el período promocional, con producto gastronómico de parte de los industriales canarios, entre los que se encuentran marcas como Tirma, Clipper, Uniconf, Bandama y Dulzón, valorada cada una de ellas en, aproximadamente, 8,5€.
El premio de la presente promoción Vuela con DesdeCanarias, no podrá ser en ningún caso objeto de cambio, alteración, compensación a petición del ganador o cesión a terceros.
Así mismo, el premio no podrá ser cambiado, sustituido ni canjeado por su valor económico. Queda prohibida, igualmente, la comercialización, venta o subasta del premio.
Específicamente, en lo referente al premio de los billetes:
El billete premiado deberá ser disfrutado durante el año 2026
El premio es personal e intransferible, y se adjudica de forma nominativa a la persona ganadora. No es fraccionable ni canjeable por su valor en metálico ni por cualesquiera otros bienes o servicios.
La emisión de los billetes y la selección de fechas de vuelo están sujetas a la disponibilidad de plazas. No están disponibles en periodos de alta ocupación, tales como días festivos o puentes.
La solicitud del billete deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha deseada de vuelo a petbilletes_imagen@bintercanarias.com
Una vez emitido el billete, no se admiten cambios de nombre, fecha, hora y/o trayecto.
El billete premiado ostenta carácter promocional. En consecuencia, y dado que el pasajero viaja de forma gratuita, no le serán de aplicación las condiciones recogidas en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En caso de renuncia al premio o imposibilidad de disfrute por parte del ganador y posteriormente por el suplente del billete, GAIC podrá declarar el premio desierto.
5.- Ámbito geográfico.
La Promoción tendrá validez en el territorio peninsular español y Baleares, para personas que observen los requisitos mencionados en los puntos 2 y 3 de las presentes bases.
6.- Duración de la promoción.
La promoción comenzará el día 1 de diciembre de 2025 y finalizará el día 31 de marzo de 2026, ambos incluidos (de ahora en adelante “Periodo Promocional”).
7.- Comunicación.
Las bases de la presente promoción estarán disponibles en la página web
8.- Selección de las personas ganadoras y suplentes.
El procedimiento de selección de las personas ganadoras se realizará de la siguiente forma:
· Sorteo de un vuelo mensual ida y vuelta para dos personas a los destinos operados por Binter Canarias:
Se escogerá, de forma aleatoria entre todos los participantes que observen las condiciones establecidas en las presentes bases legales, entre los siguientes sub períodos:
o 1 a 31 de diciembre de 2025,
o 1 a 31 de enero de 2026,
o 1 a 28 de febrero de 2026, y
o 1 a 31 de marzo de 2026.
La selección aleatoria del ganador mensual del vuelo para dos personas ida y vuelta, se realizará en la semana inmediatamente posterior a la finalización de cada sub período, para lo que se seleccionará a 1 persona ganadora, así como a 1 suplente adicional; una vez seleccionada la persona ganadora, se procederá a contactarle vía email a la misma dirección de correo electrónico que haya utilizado al rellenar sus datos.
Si pasadas 48 horas de contacto de la persona ganadora del premio no se ha obtenido respuesta vía email, se procederá a contactar a la suplente. Los suplentes, observarán las mismas condiciones de aceptación del premio; esto es, un plazo máximo de 48 horas para la aceptación del premio notificado vía email.
· Sorteo de cajas de producto gastronómico por los industriales canarios.
Se escogerá, de forma aleatoria entre todos los participantes que observen las condiciones establecidas en las presentes bases legales, entre los siguientes sub períodos:
o 1 a 31 de diciembre de 2025,
o 1 a 31 de enero de 2026,
o 1 a 28 de febrero de 2026, y
o 1 a 31 de marzo de 2026.
La selección aleatoria de los 10 ganadores mensuales de cada una de las cajas de producto, se realizará en la semana inmediatamente posterior a la finalización de cada sub período, para lo que se seleccionará a 10 personas ganadoras, a quienes se procederá a contactarles vía email a la misma dirección de correo electrónico que haya utilizado al rellenar sus datos.
Si pasadas 48 horas de contacto de las personas ganadoras de las cajas objeto del premio no se ha obtenido respuesta vía email por parte de alguna de ellas, dicho premio correspondiente pasará a ser nulo o desierto.
9.- Comunicación y entrega del premio.
Será el personal de los Promotores, o bien una empresa proveedora, quién comunicará cada uno de los premios a las personas ganadoras en cada caso, y en su caso, a los suplentes en el orden de selección.
Las personas ganadoras resultantes deberán acreditar debidamente que cumplen con los requisitos de participación a través de algún documento oficial identificativo una vez le sea solicitado en el email de contacto, así como se responsabiliza de la veracidad de los datos de contacto que facilite en el momento de participación en el sorteo. Adicionalmente se compromete a facilitar todos los datos que le sean requeridos para la correcta entrega del premio, en el plazo de tiempo estipulado en cada comunicación. En caso de incumplimiento de esta parte, el premio se declarará anulado (total o parcialmente) y sin posibilidad de reclamaciones ni compensaciones posteriores por parte de las personas ganadoras.
Si, por causas ajenas a los Promotores, dicho premio o parte del mismo no pudiese ser disfrutado, quedaría desierto o anulado (total o parcialmente) y sin posibilidad de reclamaciones ni compensaciones posteriores por parte de las personas ganadoras.
Una misma persona no puede ser ganadora más de una ocasión para el mismo premio, es decir, que si una persona resulta ganadora de una caja de producto, no puede ser ganadora de otra caja más durante el período promocional de este sorteo. De la misma forma, con el premio del billete de Binter.
10.- Reservas, limitaciones y responsabilidad del promotor.
Los Promotores quedan eximidos de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados por los propios participantes o agraciados que impidiera su identificación o comunicación, así como de la casuística de que el email de comunicación a los ganadores y suplentes llegue al buzón SPAM de los destinatarios y por esta causa, el premio no pueda ser aceptado.
Los Promotores se reservan el derecho de excluir, sin previo aviso, a todas aquellas personas que hagan un uso fraudulento y contrario a la buena fe o que incumplieran las presentes bases o si se tiene sospecha de una manipulación incorrecta de los datos.
Los Promotores se reservan el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la promoción del sorteo. La constatación de cualquiera de estas circunstancias durante el periodo promocional, supondrá la descalificación automática de la participación, así como la pérdida del premio si se le hubiere otorgado.
Igualmente, Los Promotores no se responsabilizan de las posibles pérdidas, ausencias o cualquier otra circunstancia imputable que puedan afectar a la entrega o disfrute del premio, su uso o disfrute posterior.
Los Promotores se excluyen de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad de los productos mediante los que se participa en la promoción, a la defraudación o mala utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir a los mismos.
Así mismo también, Los Promotores se excluyen de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza relativos a alergias, intolerancias o enfermedades crónicas de las personas ganadoras y suplentes en lo relativo a posibles reacciones acaecidas a los ganadores de las cajas de producto gastronómico.
Los Promotores se reservan la facultad de interpretar las presentes bases legales, corregir, rectificar, así el derecho a aplazar, suspender temporalmente, repetir, cancelar la promoción y sorteo o ampliar el período promocional. En cualquiera de estos casos, se comunicará las alteraciones producidas con la suficiente antelación y publicidad para conocimiento general.
Los Promotores no serán responsables de incidencias o daños de cualquier tipo que puedan surgir durante la gestión, desarrollo y ejecución de la promoción, así como tampoco responderán de los casos de fuerza mayor que pudieran impedir a los ganadores el disfrute total o parcial de su premio.
Los Promotores no tendrán ninguna responsabilidad, respecto a ninguna incidencia, accidente, lesión o cualquier otra circunstancia que pueda acaecer a las personas ganadoras en el disfrute del premio.
Así mismo, los Promotores no asumen ningún tipo de gastos o importes distintos o no previstos de los indicados que se devenguen por ningún motivo.
En iguales términos, los Promotores no asumen ninguna responsabilidad por: (i) cualquier información incorrecta o inexacta que el participante proporcione en el momento de la inscripción, introducción y/o el procesamiento de respuestas, entregas, scripts o datos personales. (ii) cualquier trasmisión electrónica incompleta, fallida, confusa, errónea o desordenada relacionada con el Concurso; (iii) cualquier error humano, fallo técnico, omisión, interrupción, borrado, defecto, retraso en las operaciones o fallos de la línea de comunicación, independientemente de la causa, en relación con cualquier equipo, sistema, red, línea, satélite, servidor, proveedor, ordenador utilizado en cualquier aspecto de la operación del concurso; (iv) inaccesibilidad o falta de disponibilidad de internet o cualquier combinación subsiguiente; (v) cualquier daño o perjuicio al ordenador del concursante o de cualquier otra persona, o a cualquier dispositivo móvil, que pueda estar relacionado con cualquier intento de participar en el concurso o de descargar material relacionado con el concurso, o que pueda ser el resultado de esos intentos.
11.- Aceptación de las bases.
La simple participación en el sorteo implica la aceptación completa de las presentes bases, por lo que la manifestación en el sentido de no aceptación de la totalidad o parte de las mismas implicará la exclusión del participante y como consecuencia de ello, los Promotores quedarán liberados del cumplimiento de la obligación contraída con dicho participante. Las personas ganadoras autorizan que su nombre sea publicado en la web o redes sociales del promotor o marca y a estos solos efectos.
Las presentes bases regulan una combinación aleatoria ocasional con fines publicitarios y promocionales, teniendo como única contraprestación alguno de los siguientes casos: el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofreciendo premios en especie de conformidad con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, o la cesión de datos de índole personal para la participación en el concurso.
12.- Cumplimiento de la propiedad intelectual.
Los contenidos suministrados por los Promotores están sujetos a los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y son titularidad exclusiva de promotor o de las personas físicas o jurídicas que la forman.
La adquisición de los productos de los Promotores y los premios asociados no confieren al adquirente ningún derecho de alteración, explotación, reproducción, distribución o comunicación pública sobre el mismo, reservándose la promotora todos estos derechos. El consumidor y participante no podrá poner a disposición de terceras personas dichos contenidos. La propiedad intelectual se extiende, además del contenido web, dominios, logotipos, diseño, imágenes y código fuente utilizado para su programación.
13- Legislación aplicable.
Las presentes bases, en cuanto Condiciones Legales regirán e interpretarán de acuerdo con las Leyes del reino de España y en especial están sujetas a lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, en la Ley 26/1984, de 19 de julio, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
14.- Protección de datos
A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se informa a los interesados que al participar en la presente promoción, consienten la cesión de datos a Ecom Comercio Online S.L. y a Binter Canarias S.A. como responsables independientes del tratamiento de los datos que facilita.
Los datos personales facilitados en el formulario son recabados por el consentimiento expreso del interesado, de acuerdo al art. 6.1.a) del RGPD y serán utilizados para la participación en el presente sorteo y para enviarle información comercial, en caso de que proceda al marcar la casilla.
Cada Responsable tratará los datos conforme a su propia política de privacidad y no existirá corresponsabilidad entre ellos en el sentido del artículo 26 del RGPD. En consecuencia:
· Cada Responsable es exclusivamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de protección de datos respecto de los datos que trate.
· No existirá responsabilidad cruzada entre Ecom Comercio Online S.L. y Binter Canarias S.A. por los tratamientos efectuados por el otro.
· En caso de reclamación, ejercicio de derechos o incidencia relativa al tratamiento realizado por uno de los Responsables, el participante deberá dirigirse directamente a dicho Responsable, sin que el otro mantenga obligación alguna respecto de ese tratamiento.
En el caso de la persona premiada, desde Binter Canarias, S.A. se solicitarán datos adicionales necesarios para emitir el billete. Se puede consultar la política de privacidad para esos datos en https://www.bintercanarias.com/es/privacidad
Le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad:
En lo relativo a Ecom Comercio Online S.L., como se explica en la información adicional que hemos puesto a su disposición en https://desdecanarias.info/ en el apartado Política de Privacidad.
En lo relativo a Binter Canarias S.A., el ejercicio de derecho se podrá llevar a cabo dirigiendo su petición al DPO en lopd@bintercanarias.com o a la dirección postal que aparece en el encabezado de este documento relativa a GAIC. Para más información al respecto, consulte nuestra Política de Privacidad https://www.bintercanarias.com/privacidad.
Asimismo, los participantes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como autoridad de control competente en materia de protección de datos, especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
15.- Fuero y jurisdicción.
La participación en presente promoción supone por parte del participante la renuncia expresa al fuero que pudiere corresponderle aceptando los juzgados y tribunales de Madrid como competentes para dilucidar cualquier reclamación derivada de la interpretación o ejecución de las mismas.
16.- Otros.
Sobre los extremos y circunstancias no contempladas en las presentes bases, el organizador se reserva el derecho de tomar las decisiones o introducir las modificaciones que considere pertinentes en cualquier momento de desarrollo del período promocional. La decisión del promotor tiene carácter inapelable.
Todos los derechos sobre la promoción y sorteo y sobre las bases del mismo son propiedad de los Promotores.